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En multitud de ocasiones nos encontramos con errores de todo tipo por parte de nuestras entidades financieras, bien en el cobro de comisiones, en la aplicación de liquidación de intereses o en la contratación y liquidación de productos más complicados como pueden ser depósitos, fondos de inversión, préstamos o planes de pensiones.
Si creemos que en algún momento se ha producido algún error u omisión en uno de los productos que tenemos contratados, es nuestro deber reclamar el cumplimiento de los mismos y hacer valer nuestros derechos. Los pasos que hay que seguir para llevar a cabo una reclamación ante cualquier entidad financiera son los siguientes:
Habla con tu sucursal y su máximo responsable. Imaginemos que nos han cobrado una comisión excesiva por una transferencia o que consideramos que no se ha aplicado correctamente una revisión en los tipos de interñes. El primer paso es el diálogo con el responsable, puesto que errores se pueden cometer en todos sitios y en ocasiones, una simple charla puede solucionar el entuerto.
Si por vÃa verbal no se soluciona nuestra queja, debemos presentar obligatoriamente reclamación por escrito ante los servicios de Anteción al Cliente de nuestra entidad financiera. Este paso es obligatorio para reclamar ante instancias superiores si la respuesta que obtenemos por parte de la entidad financiera no es satisfactoria.
Como digo, si después de dos meses, que es el plazo máximo que tiene la entidad financiera para contestar a nuestra reclamación por escrito, la respuesta no es satisfactoria, podremos continuar con nuestra reclamación ante los organismos reguladores de cada área. En función del origen de la reclamación debemos dirigirnos a:
Banco de España, para aquellas reclamaciones relacionadas con productos o servicios bancarios.
La CNMV si el problema surge con un producto o servicio de inversión independientemente del intermediario
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si es una cuestión que tiene que ver con contratos de seguros y planes de pensiones.
Para tramitar este tipo de reclamaciones no debemos haber iniciado ningún tipo de procedimiento judicial y los plazos aproximados de resolución
En todos los organismos señalados, tenemos la posibilidad de presentar la reclamación por vÃa telemática si tenemos un certificado digital de firma electrónica emitido por FNMT o equivalente. Las direcciones de internet para presentar dichas reclamaciones son las que he añadido en los vÃnculos anteriores.
El plazo máximo que tienen estos organismos para emitir su informe es de unos cuatro meses. Este informe tiene unas caracterÃsticas importantes dado que :
No tiene la consideración de acto administrativo y no cabe recurso contra él.
No es vinculante y se emite a efectos meramente informativos
No recoge valoraciones económicas sobre los hipotéticos daños y perjuicios que se le hayan podido realizar al contribuyente.
Aún asÃ, puede ocurrir que la entidad financiera no acepte las conclusiones del informe del Banco de España o el organismo oportuno, por lo que como último paso, siempre podremos acudir a los tribunales. A la resolución judicial podemos recurrir siempre desde luego, pero es importante para reforzar nuestras pretensiones contar con el dictamen del organismo supervisor y que éste nos sea favorable para garantizar mejor el éxito de nuestra demanda judicial.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Más Información | Folleto informativo reclamaciones Banco de España
Imagen | Daquella Manera
En Actibva | Entidades financieras y clientes: entre la oferta y la demanda
Como siempre, información muy útil que acostumbramos a pasar por alto casi todos, sino todos.
Cierto, todos.
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