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En muchas ocasiones nos somos capaces de conseguir todos los beneficios fiscales de los que podríamos obtener, y no por sus múltiples complicaciones, sino por el simple hecho de que no conocemos la realidad y funcionamiento de dichas deducciones.

Una de las más interesantes que hay actualmennte es la deducción por vivienda habitual, aplicable por supuesto para la declaración de la Renta 2008 que en estos momentos estamos todos tan pendientes de ella.

La deducción por vivienda habitual primero deberíamos decir que sólo se aplica a aquellas personas que al presentar su liquidación del IRPF obtengan una deducción en la cuota por la inversión durante el último año en dicha vivienda propia y habitual.

La vivienda habitual normalmente queda considerado como la edificación en donde dicho contribuyente haya residido un tiempo continuado de al menos tres años; es edivente que también se reconocen como tal otros casos llamados "vivienda habitual asmimilada" que siempre son derivados de cambios forzosos de residencia como traslado de trabajo, matrimonio, primer empleo, etc.

En caso de que sea una vivienda de nueva construcción, se pide que el contribuyente haya habitado en dicha vivienda de forma permanente en un período inferior a los 12 meses siguientes de la finalización de la construcción de la misma.

La deducción que se aplicará en tu base de cotización será del 15% de las cantidades pagadas durante el período fiscal, siendo la máxima cuantía de 9.015,18 euros anuales. Es decir, en caso de que hubiéramos pagado 100.000 euros en el período fiscal 2008, siendo el 15% mayor a la cuantía máxima sólo podríamos deducirnos 9.015,18 euros.

Si por ejemplo la vivienta habitual que compremos o estemos rehabilitando en vez de hacerlo con dinero propio lo hacemos mediante un crédito, préstamos o similar la forma de aplicación de las deducciones cambiará, siendo de la siguiente manera:

  • Durante el primer año y el segundo año podremos deducirnos hasta el 25% de la mitad de nuestros gastos aplicables y el 15% sobre la otra mitad, por tanto nos veremos algo beneficiados ya que se aplica totalmente una mayor deducción.

  • A partir del segundo año, lo único que varía es que el primer porcentaje variará de 25% al 20%, pero seguiremos por tanto viéndonos beneficiados al hacerlo con financiación ajena.

En muchas ocasiones habremos escuchado por tanto que tener una hipoteca o pedir un crédito hipotecario para la compra de una casa desgrava fiscalmente, esta es la forma en la que puedes hacerlo, ya que es un gasto directamente aplicable a tu vivienda habitual y por el que te podrás reduucir hasta 9.015,18 euros anuales.

Sólo que aunque en el primer caso donde nos financiamos con dinero propio no tenemos ninguna condición directa más que demostrar las cuantías pagadas, en esta ocasión de financiación ajena al subir dichos porcentajes debemos tener en cuenta además otras normas que debemos cumplir para poder aprovecharnos de dicha deducción:

  • En los tres primeros años no podemos amortizar cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.

  • La financiación se realice a través de una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.

  • Quue el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

Hay otros puntos bastante impotantes que ya trataremos más adelante como la apliación de esta deducción también a la hora de la rehabilitación de nuestra vivienda habitual así como cuando contemos con una cuenta vivienda para comprarnos nuestra primera casa.

En definitiva la deducción por vivienda habitual puede sernos muy útil y puede ayudarnos a conseguir cierto "ahorro fiscal" sobre un bien que prácticamente todos obtenemos como una vivienda, por tanto, lo hace un tipo de ayuda fiscal bastante importante y asequible para la gran mayoría de nosotros.

Miguel Lopez, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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En Actibva |Devolución Renta 2008: cómo hacer para que te llegue más rápido

Comentarios

  • 1
    valoración  12

    Buenas explicaciones Miguel y de suma utilidad ;-)

  • 2
    valoración  12

    A mi lo que me fastidia es no poder deducirme ninguna cuota por la inversión en la casa rural que estoy rehabilitando por no estar aún habitando en ella.

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