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El pasado sábado, el Consejo de Ministros analizó el borrador del decreto ley que presentó el Ministro de Economía, con objeto de amortiguar los efectos de la crisis en sectores más comprometidos socialmente. Los objetivos de este decreto se dividen en tres bloques:
Moratorias fiscales en gestiones inmobiliarias.
Paquete de ayudas a familias hipotecadas con dificultades financieras.
Medidas para fomento de empleo.
Paquete de ayudas a familias hipotecadas.
La medida estrella es la moratoria parcial en el pago de la cuota hipotecaria sobre la vivienda habitual con un límite máximo del 50% de la cuota o 500 euros mensuales. Se pueden acoger hipotecas sobre vivienda habitual con un capital máximo concedido de 170.000 euros.
Se pueden acoger a esta medida desempleados que se encuentren recibiendo prestación o subsidio por desempleo, o trabajadores que puedan pasar a la situación de desempleo antes del 01/01/2010 así como autónomos que acrediten unos ingresos inferiores a 18.000 euros o que hayan cerrado sus negocios. En este punto se pueden acoger multitud de autónomos que se encuentran en módulos y tienen unos ingresos estimados inferiores a esta cifra.
Las cantidades aplazadas se devolverán prorrateadas con el crédito hipotecario una vez transcurran dos años del aplazamiento de estas cuotas. La operación se supedita a la formalización de un acuerdo privado entre la entidad financiera y el hipotecado, y los gastos financieros de la operación, es decir los intereses generados en estos dos años se sufragarán mediante el ICO con los respectivos acuerdos con las entidades financieras.
Sin valorar los efectos de la medida en las cuentas públicas, creo que los hipotecados que se quieran acoger a esta medida tienen que tomarla con mucha cautela, pese a la gran aceptación que ha tenido porque se incrementan mucho los gastos financieros de este tipo de operaciones.
Si yo aplazo 12.000 euros, como límite máximo a aplazar, y colocándonos en un escenario optimista de un tipo de interés efectivo del 4% después del aplazamiento, nos supondrá un aumento en gastos financieros vía intereses de 2.580 euros y una repercusión en la cuota hipotecaria de 121 euros más al mes. Bajo mi punto de vista, sólo hay que acogerse a la medida si se encuentra el hipotecado en una situación límite que no tenga ningún medio para hacer frente a la cuota hipotecaria.
Moratorias fiscales en gestiones inmobiliarias
Dentro de este paquete se encuadra la ampliación en el plazo para materializar los saldos de la cuenta vivienda depositados en ella de cuatro a seis años. Se establece una prórroga de dos años para poder ejercer la compra de la vivienda habitual, pero no se permite realizar más deducciones sobre las cantidades que se aporten en los dos años de prórroga. El número de cuentas vivienda que le afecta la medida son todas aquellas que cumplan los cuatro años en el periodo comprendido entre el 01/01/2008 y 31/12/2010. El número de beneficiarios que se pueden acoger a esta medida es de 180.000 titulares.
Por otra parte, se amplía en dos años adicionales el plazo para reinvertir las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Existe un sector que ha podido cambiar de vivienda, realizando la venta de su primera vivienda pero que no encuentra acceso a la segunda. El plazo que existía para no tributar por estos beneficios era de dos años; plazo que se amplía a cuatro años. Se pueden acoger a esta medida todos los contribuyentes que hayan vendido su vivienda a partir del 01/01/2006 ampliando el plazo para adquirir la segunda o vender la primera hasta el 31/12/2010.
Para el resto de trabajadores con hipoteca sobre la vivienda habitual, se permite prorratear la deducción del 15% sobre las cantidades pagadas en las retenciones que se soportan mensualmente en la nómina. Esta comunicación se hará efectiva a las empresas para que recalculen las retenciones mediante comunicación por parte de los trabajadores mediante el modelo que tiene que preparar la AEAT. Los autónomos que también deseen acogerse a esta medida podrán disminuir el importe de sus pagos fraccionados en un 2%.
Medidas para el fomento del empleo.
Se establece una bonificación de 1.500 euros a las empresas, a obtener via descuentos en las cotizaciones a la seguridad social para todos los contratos indefinidos a jornada completa que se formalicen a desempleados con cargas familiares. Aquí es donde hay que atacar realmente. Las posibilidades de salida honrosa y airosa de una crisis se consigue mediante la integración laboral de desempleados, no pagándoles la cuota de la hipoteca.
El paquete de medidas propuesto debería haber contemplado una vertiente social de ayudas a familias hipotecadas con verdaderos problemas y muchos más incentivos en la creación y mantenimiento del empleo. En definitiva, creo que los 170 millones de euros que se evalua la medida de demora hipotecaría de deberían invertir en fomento del empleo, bien vía subvenciones a empresas que contraten desempleados, bien vía desarrollo de proyectos públicos con mano de obra desempleada, al igual que funciona el extinto PER en Andalucía o los Fondos de Desarrollo local en la actualidad.
Más Información | moncloa.es (PDF)
Imagen | manueconomic
Autor: Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario
Muy completo.
Gracias por el artículo.
Después de revisar el enlace "moncloa.es (PDF)" me da la impresión de que cuando se dice en el artículo: "…Se pueden acoger a esta medida todos los contribuyentes que hayan vendido su vivienda a partir del 01/01/2006 ampliando el plazo para adquirir la segunda…", con respecto a la ampliación del plazo de exención fiscal, en realidad sólo se podrían acoger a esta medida aquellas personas que habiendo comprado una segunda vivienda no hayan conseguido vender la primera, pero no a la inversa. Estaría muy agradecido si pudiera aclararme este punto o si pudiera remitirme a la fuente adecuada.
Muchas Gracias.
@diego, tal cual yo entiendo el dossier que avanza el decreto ley, la ampliación del plazo es extensible a ambos casos, es decir haber comprado la segunda vivienda sin vender la primera, o haber vendido la primera pero no haber adquiridlo aún la segunda.
No obstante, en todas estas cuestiones hasta que no esté publicado en el BOE el decreto en cuestión, todo lo que aventuremos son hipótesis, dado que se pueden realizar modificaciones de última hora previas a su aprobación.
En cuanto se publique, realizaré un vínculo a esta misma entrada con el contenido del mismo y veremos exactamente en que queda la medida.
Un saludo
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