
La jubilación conlleva cambios que afectan todo el estilo de vida que se ha mantenido hasta ese momento. La vida, tal cual la llevábamos hasta ese momento, cambia completamente y nos encontramos repentinamente con mucho tiempo libre. Pero esto, a la vez, nos abre un amplio abanico de posibilidades para aprovecharlo: viajes, tiempo libre, sin rutinas, etc.
Pero para poder seguir viviendo con plenitud y bienestar económico, siempre se necesita dinero. Por eso, cuando pensamos en los ingresos que dispondremos al terminar nuestra vida laboral, realizamos una estimación de la pensión pública que recibiremos de la Seguridad Social. Hay una cosa muy importante a tener en cuenta: el importe de la jubilación puede estar sujeto a una importante reducción con respecto al salario percibido actualmente.
Por esta razón, probablemente la pensión de jubilación por si sola no nos permitirá disfrutar del mismo nivel de vida tenemos actualmente. Por eso es que existen una serie de productos de ahorro que, iniciados con la suficiente anterioridad, complementará en su momento los ingresos de nuestra pensión. Algunos de estos productos son diversos planes de pensiones (PP), los planes de previsión asegurada (PPA), seguros de ahorro, etc.
Pero volviendo a la pensión pública. ¿En qué consiste exactamente? Se puede definir como una prestación económica de la Seguridad Social que sustituye las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador cesa en su actividad laboral y reune los requisitos de edad y período mínimo de cotización. También pueden acceder a ella personas que están en situación de incapacidad temporal o invalidez provisional y que cumplen con los requisitos de edad y cotización.
En general, la edad de la jubilación está fijada a los 65 años, aunque puede adelantarse en los siguientes supuestos:
A partir de los 60 años para trabajadores en alta que hayan cotizado en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
A partir de los 61 años, trabajadores de los regímenes de la minería del carbón y del mar.
En algunos supuestos concretos y para determinados colectivos con una regulación específica.
El período mínimo de cotización son 15 años, de los cuales al menos dos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de poder acogerse al derecho de jubilación. La fórmula general que se aplica para calcular la pensión es la siguiente:

Vamos por partes describiendo los distintos puntos:
Base reguladora
Para calcularla debemos conocer las bases de cotización (que aparecen en las nóminas de los asalariados), que serán 12 por año. Una vez que tenemos esos datos, para calcular la base reguladora debemos obtener el cociente de la división por 210 de la sumatoria de las bases de los últimos 180 meses. Para eso, hay que tener en cuenta que las bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, a excepción de los últimos 24 meses, que no se actualizarán.
Coeficiente reductor por años cotizados
Este coeficiente solo se aplicará en los casos en que la jubilación se produzca con una cantidad menor que 35 años cotizados, y será de la siguiente manera:

Coeficiente reductor por edad
La regla general es rebajar las bases reguladoras un 8% por cada año que falte hasta llegar a los 65.

Un dato más para la reflexión: aunque hoy en día el sistema de Seguridad Social goza de buena salud, las previsiones demográficas indican que el volumen de pensionistas será cada vez mayor en relación con los trabajadores activos, a raíz de un envejecimiento paulatino pero sostenido de la población de España. Esta situación puede desembocar en un déficit para las arcas públicas y repercutir en la distribución de las pensiones. Por ende, vale un consejo: es hora de ir mirando algún producto de ahorro a largo plazo para prepararnos un complemento. Una buena opción son los planes de pensiones y los PPA.
Autor. Fabian Sinibaldi. Analista económico de América del Sur de Financialred.com
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