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Concertar préstamos entre personas físicas es una práctica frecuente entre nuestros clientes y sus familiares; padres a hijos sobre todo. Deberemos conocer las posibles implicaciones fiscales que pueden derivarse de estos préstamos, especialmente aquellas no deseadas. Nuestra recomendación es la de documentar correcta y adecuadamente la existencia del préstamo entre familiares.

Implicaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Una persona física que adquiere bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deberá pagar la cuota que corresponde por este impuesto, que podrá llegar hasta el 34% del valor de lo recibido.

Asimismo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciertos supuestos, se establece un juego de presunciones, de tal forma que, cuando se comprueben determinados movimientos patrimoniales entre familiares, se considerará que existe una donación o transmisión lucrativa sujeta al Impuesto. Así ocurrirá cuando, de los datos que posea la Administración Tributaria se verifique la existencia de una disminución de patrimonio en un sujeto y de manera simultánea, o en los siguientes cuatro ejercicios, (plazo de prescripción) un incremento patrimonial en su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, sin título que justifique la sincronía entre la disminución y el incremento.

Igualmente, se presumirá la existencia de una donación en aquellas adquisiciones a título oneroso -compraventa, permuta- realizadas por los ascendientes como representantes de sus descendientes menores de edad, salvo que se demuestre que éstos tienen bienes suficientes para poder realizarla.

De acuerdo con lo anterior, la entrega de dinero de nuestros clientes a sus hijos para la adquisición de vivienda, o por ejemplo; la adquisición de valores, o la apertura de una cuenta bancaria a nombre de hijos menores (práctica muy frecuente entre nuestros clientes) sin que los mismos dispongan de los recursos necesarios, implicará la existencia de donaciones sujetas al impuesto, salvo que se acredite la existencia de un préstamo.

Implicaciones en el IRPF

En este Impuesto rige la "Presunción de Onerosidad", en virtud de la cual, las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos de capital, -los intereses percibidos de un préstamo constituyen rendimientos de capital mobiliario- se consideran retribuidos, salvo prueba en contrario.

Por tanto, los préstamos concertados entre particulares sin devengo de intereses se presumen retribuidos, de acuerdo con el resultado de aplicar el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo. El prestamista deberá recoger este interés dentro del capitulo de rendimientos de capital mobiliario, salvo que pueda acreditar la gratuidad del préstamo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, medios de prueba que analizaremos más adelante.

Asimismo, conviene recordar que, cualquier préstamo, incluido por tanto el concedido por un familiar, dará lugar a la aplicación de la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los restantes requisitos, y se pruebe la vinculación del préstamo a la adquisición de la vivienda. También, como es lógico, deberá justificarse la devolución del préstamo al prestamista.

Formas de prueba del préstamo

De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental acreditar la existencia del préstamo concertado entre particulares, desvirtuando así, la presunción de la existencia de donación y, adicionalmente, probando su retribución o gratuidad a efectos del IRPF y también, si es el caso, la aplicación de la correspondiente deducción por adquisición de vivienda habitual.

Se han planteado distintas consultas sobre este tema a la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), quién en sus contestaciones viene admitiendo que la existencia del préstamo, la gratuidad, su finalidad o destino, y la correspondiente devolución del mismo, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Sin embargo, estas contestaciones no especifican cuales son los documentos y los medios que serían considerados como pruebas válidas. En cualquier caso, se señala que corresponderá esta valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Deberemos tener presente la prevalencia que los Tribunales otorgan a los documentos públicos frente a los privados. La DGT en sus contestaciones recoge esa prevalencia, y en cuanto a la validez de los documentos privados se refiere al artículo 1227 del Código Civil que establece lo siguiente; "la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio".

Por tanto, será conveniente documentar la existencia del préstamo, plazo de amortización, devengo o no de intereses y cualquier otra condición, en una escritura pública, o en documento privado siempre que la fecha del mismo tenga eficacia frente a terceros, y por tanto frente a la Administración Tributaria, para ello deberemos tener presente lo establecido en el citado artículo 1227 del Código Civil.

Es una práctica muy habitual, la presentación del contrato privado de préstamo conjuntamente con la declaración del "Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", como operación sujeta pero exenta, (no implica coste fiscal alguno) en la oficina liquidadora de este impuesto, con la finalidad de validar la fecha del contrato privado a través de la entrega a funcionario público, de acuerdo por tanto con el art. 1227 del C.Civil. No obstante, la DGT nos recuerda que efectivamente se hace prueba de la fecha, pero no de la gratuidad del préstamo que deberá acreditarse por otros medios admitidos en derecho, incluida la contabilidad. (DGT 27-4-94, 28-7-92, 7-7-93, 3-7-00)

 

Autor. José María Rescalvo Santiago. Director de "Asesoramiento y Planificación Patrimonial" de BBVA Banca Personal

Foto| Moh Tj

Comentarios

  • 1
    valoración  12

    Muy buena información. Mucha gente desconoce las implicaciones de prestar grandes sumas a sus familiares.

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