
Con el fin de minimizar la tributación en el "Impuesto de Sucesiones y Donaciones" (en adelante ISD); al aplicar las distintas reducciones y bonificaciones objetivas en la base imponible del Impuesto (aquellas que se aplican en función de los bienes objeto de adquisición "mortis causa": vivienda habitual, negocios o empresas familiares, explotaciones agrícolas, etc.), es conveniente, cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales o análogo de derecho foral, realizar la operación previa de la liquidación de la sociedad conyugal.
Una vez extinguida la sociedad conyugal, será necesario determinar que bienes, derechos y obligaciones corresponden al cónyuge viudo y cuáles eran del causante y pasan a formar parte de la masa hereditaria.
De acuerdo con lo anterior, esta liquidación de la sociedad conyugal es una operación previa y necesaria para determinar esa masa hereditaria o "caudal relicto", y por tanto imprescindible para realizar la partición de una forma adecuada.
El artículo 31 de la Ley del IRPF establece que no hay alteración patrimonial sujeta respecto de los bienes adjudicados como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal. Así, en el ámbito del ISD (partición), la autonomía en la liquidación de la sociedad conyugal posibilita las operaciones de economía de opción.
Por tanto, se trataría de realizar la partición llevando a cabo aquellas adjudicaciones más ventajosas desde el punto de vista fiscal. Aprovechando la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD, al incluir en la masa hereditaria mediante la adjudicación al cónyuge causante, aquellos bienes con derecho a reducción, recibiendo el cónyuge viudo otros bienes y derechos en pago de su mitad de gananciales, sin que proceda el prorrateo por mitad. (admitido por la Resolución 2/1999)
En este mismo sentido, la sentencia del "Tribunal Supremo" de 16-12-2004 en recurso de casación en interés de la Ley, rectifica el criterio mantenido por este mismo tribunal (sentencia precedente de 28-7-2001), confirmando el criterio de la Resolución citada 2/1999 de la DGT, criterio que también ratifican las Consultas de 19-1-2004, 28-9-2004, 20-10-2004 y Resolución del TEAC 16-3-2005.
Autor. José María Rescalvo Santiago. Director de "Asesoramiento y Planificación Patrimonial" de BBVA Banca Personal
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